REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA REGIÓN AGRARIA DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KH06-A-2001-000018
En el día de hoy jueves diez (10) de Julio del año dos mil ocho, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA CONCILIATORIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 164 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el Tribunal deja constancia que se encuentran presentes, el ciudadano ALIRIO JOSÉ GIL LINÁREZ, titular de la cédula de identidad No. 3.965.904, en su carácter de deudor, debidamente asistido por el abogado JOSÉ MARCELINO GIL LUCENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.424 y el abogado JOSÉ MIGUEL COLL TOVAR, en su carácter de apoderado judicial del FONDO DE DESARROLLO AGRÍCOLA DEL ESTADO LARA (FONDAEL) y la Abogado ILSEN RAMOS, inscrita en el Inpreabogado Nro. 119.660, adjunta a la Consultoría Jurídica del FONDO DE DESARROLLO AGRÍCOLA DEL ESTADO LARA (FONDAEL). Acto seguido, el Tribunal instó a las partes a una conciliación, la parte actora desiste del procedimiento y de la acción por cuanto la obligación con el Banco Canarias motivo de este procedimiento ya fue cancelada por la parte demandada, en este sentido la parte demandada visto que se encuentra en fase de ejecución acepto el desistimiento presentado por la parte actora, reservándose el ejercicio de las acciones frente al Banco Canarias. Ambas partes solicitan al Tribunal la HOMOLOGACIÔN del desistimiento y se expidan sendas copias del acta. En tal sentido luego de los argumentos expuestos por ambas partes, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 265 del Código de Procedimiento Civil y 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento y de la acción como consecuencia de esto se revoca la medida practicada por este tribunal en fecha 02 de agosto del 2007 quedando sin efecto la misma , razón por la cual se declara terminado el procedimiento y se ordena se remisión al archivo judicial.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
(fdo)
Abg. Elías Heneche Tovar.
Parte Actora,
Parte demandada,
Abogado Asistente
Abogado interna de FONDAEL
La Secretaria
(fdo)
Abg. Desirèe Cristina Bisogno
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