DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos GERARDO JOSE VELIZ SIRA y JOCELYNE ISABEL COLMENARES GUEDEZ, por ante el Consejo Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco, Sanare, Estado Lara, en fecha 10 de Diciembre de 1992, bajo el acta Nº 44, folio 56 Fte., y vto, folio 57 Fte.; del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1992.