En fecha 10-07-2006 el Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los adolescentes: xxxx y xxxx, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio de la colectividad, ello en virtud de haberse cumplido con las obligaciones pautadas en el Acta de Conciliación respectiva. Se ordena librar las respectivas boletas de Notificaciones.-