REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Ciudad Bolívar
Sección Adolescente
Ciudad Bolívar, 10 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FV01-S-2005-000002
ASUNTO : FV01-S-2005-000002
RESOLUCION N° PJ0142006000046
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el informe presentado por la Lic Edilia Rojas; Trabajadora Social adscrita a este Primer Circuito, donde informa sobre el cumplimiento de las presentaciones reglamentarias de los adolescentes xxxx y xxxx; información ésta solicitada por el Tribunal a fin de pronunciarse acerca de las solicitudes respectivas de Sobreseimiento, presentadas por las Dras: JAQUELINE SAAVEDRA CAMPEROS y MARTHA PEREZ NUÑEZ, en sus condiciones de Defensoras Públicas Primera y Segunda en Materia de responsabilidad Penal de Adolescente, donde en sus carácter de Defensoras Asistentes de los adolescentes: xxxx, la primera de las nombradas y de xxxx la segunda, fundamentando su solicitud, al cumplimiento por parte de los adolescentes de las obligaciones que le fueran impuestas en fecha: 28 de Septiembre del 2005 en Acuerdo Conciliatorio debidamente Homologado. Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente antes de decidir sobre la solicitud planteada, hace la siguiente observación:
Identificación de las partes
IMPUTADOS: xxxx y xxxx
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: DRA. MERALDA RONDON CHAVARRI
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
Primero
De los Hechos
La presente Causa, se inicio en fecha 18 de Enero del 2005,cuando siendo las 11:00 horas de la noche, les fue incautado, a los adolescentes: xxxx y xxxx, después de ser requisado debido a la actitud sospechosa que mostraron al percatarse de la presencia policial, encontrándole dentro de su ropa a la altura de la cintura, un arma de fuego de fabricación casera de los que comúnmente se denominan chopo, siendo aprehendidos por los funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Críminalisticas de esta Delegación. Por lo que fueron presentados los adolescentes en mención por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio de la colectividad.
Fijándose fecha para la Audiencia Preliminar la cual se llevó a cabo el día: 28 de Septiembre a las 10:00 a.m. donde las partes hicieron uso de la Fórmula de Solución Anticipada prevista en el artículo 564 mediante la figura de Conciliación, donde en la misma Audiencia, se propuso la conciliación, la cual fuera aceptada por las partes y Homologado por el Tribunal, donde dicho acuerdo se pacto en lo siguiente: xxxx: 1° Consignar Constancia de inscripción de estudios y presentar notas en su oportunidad. 2° No permanecer fuera de su hogar después de las nueve de la noche. 3. Presentación por ante este Tribunal una (01) vez al mes. 4.-No portar arma de fuego. xxxx: 1.- Constancia de inscripción de estudios del 2do. Año en el Colegio Fe y Alegría; consignar constancia de notas. 2.-Continuar Curso en el I.N.C.E. 3.-No portar Arma de Fuego ni Armas Blancas. 4.- No permanecer fuera de su hogar después de las nueve (09:00 p.m.) de la noche. 5.- Presentarse una (01) vez al mes. Cuyo lapso ha cumplir sería de Seis meses, los cuales se cumplió con lo pautado, no quedando nada pendiente por parte de los adolescentes.
Segundo
Del Derecho
En fecha: 16 de Mayo del 2006, esta Sala dictó un auto, donde ordena citar a los adolescentes a fin de verificar sobre el cumplimiento de las obligaciones pactadas, en fecha: 26 de Mayo del 2006, la Dra: JAQUELINE SAAVEDRA CAMPEROS, en su carácter de asistente del adolescente: xxxx, mediante anexo a escrito, consigna constancia de culminación de Curso en el INCE y su respectivo Certificado, donde además manifiesta, que el adolescente se encuentra desenvolviéndose en el campo laboral, donde se siente bién aunado a que su familia es de escaso recursos económicos y el constituye el único sostén de su familia, de la misma manera en fecha: 2 de Junio del 2006, por ante este Juzgado Segundo de Control, anexo a escrito, consigna la Dra. MARTHA PEREZ NUÑEZ , Constancia de Estudios y Boletín de notas del adolescente: xxxx, escritos éstos donde ambas Defensoras Públicas, solicitan se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, a tenor de haberse cumplido con las obligaciones pautadas en el Acta de Conciliación, sin embargo a fin de verificar el cumplimiento de las presentaciones de los adolescentes en el lapso establecido, el Tribunal por auto de fecha: 30 de Mayo del 2006. En fecha: 6 de Julio del 2006, fu consignado por ante esta Sala Informe de la Lic. Edilia Rojas, quien hace saber sobre las presentaciones de los adolescentes; lo que hace pertinente la solicitud de las Defensoras, conforme a lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente, lo que priva que se reactive la eventual Acusación en contra de los adolescentes, por lo que considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, será acoger la solicitud, por encontrarse la misma ajustada a derecho por el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el acuerdo de Conciliación y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en los artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente, Y así se declara.
Dispositiva
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los adolescentes: xxxx y xxxx, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio de la colectividad. Se ordena librar las respectivas boletas de Notificaciones.-
Regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
DRA. AMADA HIDALGO COVA
EL SECRETARIO DE SALA
DR. YEINGERT JIMENEZ
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