Mediante Resolucion Nº: PJ0252025000138, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en la sentencia Nro. 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en la Sentencia 136 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de Marzo del 2017, este Juzgador, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL contraído en fecha 16 de Diciembre de 2022, conforme consta en el Acta Nro. 906, tomo II, folios 47 al 48, Año 2022, inserta en el Libro de matrimonio Civil llevado por ese Juzgado, en el año 2022, por los ciudadanos: MISAEL DE JESUS VASQUEZ DEVERA y NILZA DEL CAR.....