DISPOSITIVO
De las anteriores consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de Ley, declara de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE IN LIMINIS LITIS LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano ALVARO JOSE GREGORIO PEÑA CARDONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.007.568, de este domicilio, actuando en su propio nombre en contra de la ciudadana ANDREA ESMERALDA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.263.791, domiciliada en la Av. Bolívar, Los Coquitos, Casa S/N, Parroquia Catedral del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar.
Dada la naturaleza del pr.....