En consecuencia, una vez corroboradas todas las circunstancias resulta evidente que la parte demandante no posee cualidad jurídica para actuar en el presente procedimiento, siendo estos fundamentales para que pueda admitirse la misma. Resulta forzoso para este Juzgador declarar, como en efecto lo hace, INADMISIBLE la presente demanda de DESALOJO intentada por la ciudadana LIZBHET JOSEFINA CATALANO URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.853.577, en contra del ciudadano , en contra del ciudadano JOSE RENDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-283.762, de un local comercial distinguido con el Nº 05, ubicado entre las Calles Sucre y Orinoco, Sector La Plaza, Guasipati Municipio Roscio del estado Bolívar, y así se decide Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley.Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia de conformidad con el artículo .....