Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del fallecido ciudadano EDGAR RAFAEL CALZADILLA LISCANO quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.353.993, falleció el día 07/09/1996, en el Hospital Américo Babo de Puerto Ordaz. Municipio Caroní del Estado Bolívar a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, NEUMONIA SEVERA, DERAME PULMONAL DERECHO, ANEMIA SERVERA, HIPERTENCION ARTERIAR, según acta de defu.....