PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


SOLICITANTE: YAJAIRA DEL CARMEN CALZADILLA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-12.197.1331.-

EXPEDIENTE: 18.420-24

DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


En fecha 27 de Junio de 2024, fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por las reglas del despacho, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN CALZADILLA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-12.197.133, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos MERVIAYI MARIA CALZADILLA TOVAR, EDMER RAFAEL CALZADILLA TOVAR, EDGAR ALEXANDER CALZADILLA TOVAR, JORGE EDBERTH CALZADILLA TOVAR, EDUAN RAFAEL CALZADILLA CALZADILLA Y ENDY ALEJANDRO CALZADILLA CALZADILLA, venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.170.585, V-17.432.671, V-19.040.792, V-26.359.349, V-27.729.331 y V-28.701.219, respectivamente debidamente asistidos por el ciudadano HERMES DAVID RODRIGUEZ MARIN, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro.262.445, parte solicitante, manifestando que el ciudadano EDGAR RAFAEL CALZADILLA LISCANO quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.353.993, falleció el día 17/08/2019, en el Hospital Raúl Leonis Otero, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 18.420-24 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN CALZADILLA CARVAJAL, antes identificada en su carácter de cónyuge y MERVIAYI MARIA CALZADILLA TOVAR, EDMER RAFAEL CALZADILLA TOVAR, EDGAR ALEXANDER CALZADILLA TOVAR, JORGE EDBERTH CALZADILLA TOVAR, EDUAN RAFAEL CALZADILLA CALZADILLA Y ENDY ALEJANDRO CALZADILLA CALZADILLA, en su carácter de hijos, solicitan que sean declarados como únicos universales herederos del fallecido.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad del fallecido; b) copia certificada del acta de matrimonio del de cujus con la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN CALZADILLA CARVAJAL c) copia certificada de las partida de nacimiento y la copia fotostática simple de la cédula de identidad de los hijos del fallecido, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos YAJAIRA DEL CARMEN CALZADILLA CARVAJAL, antes identificada en su carácter de cónyuge y MERVIAYI MARIA CALZADILLA TOVAR, EDMER RAFAEL CALZADILLA TOVAR, EDGAR ALEXANDER CALZADILLA TOVAR, JORGE EDBERTH CALZADILLA TOVAR, EDUAN RAFAEL CALZADILLA CALZADILLA Y ENDY ALEJANDRO CALZADILLA CALZADILLA, en su carácter de hijos del fallecido, son los llamados a suceder del de cujus EDGAR RAFAEL CALZADILLA LISCANO, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ciudadano EDGAR RAFAEL CALZADILLA LISCANO quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.353.993, falleció el día 07/09/1996, en el Hospital Américo Babo de Puerto Ordaz. Municipio Caroní del Estado Bolívar a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, NEUMONIA SEVERA, DERAME PULMONAL DERECHO, ANEMIA SERVERA, HIPERTENCION ARTERIAR, según acta de defunción Nro. 1654; a los ciudadanos YAJAIRA DEL CARMEN CALZADILLA CARVAJAL, su carácter de cónyuge y MERVIAYI MARIA CALZADILLA TOVAR, EDMER RAFAEL CALZADILLA TOVAR, EDGAR ALEXANDER CALZADILLA TOVAR, JORGE EDBERTH CALZADILLA TOVAR, EDUAN RAFAEL CALZADILLA CALZADILLA Y ENDY ALEJANDRO CALZADILLA CALZADILLA, en su carácter de hijos del fallecido, identificado suficientemente en autos. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del despacho virtual y del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 10 días del mes de Junio del año dos mil veintidós (2.024). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
En la misma fecha de hoy, siendo la una y cincuenta y dos minutos de la tarde (01:52 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA

LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA


En la misma fecha de hoy, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.


LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA

EXp.18.420-24
MUZ/OLVG/Yenhdat
DECLARACION U.U.H.