este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de INADMISIBILIDAD de la acción de cumplimiento de contrato, opuesto por los codemadados reconvinientes.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por la ciudadana MARIA GABRIELA WILCHEZ, contra los ciudadanos LUIS MIGUEL MONTES DE OCA, Y, MERCEDES ESTHER RAMIREZ GARCÍA, todos anteriormente identificados. En consecuencia, dentro de los diez (20) días de despacho siguientes contados a partir de que quede definitivamente firme la presente decisión, deberá la demandada perdidosa proceder a otorgar el instrumento definitivo de venta sobre el inmueble constituido por una (1) parcela de terreno distinguida con el Nro. VU-19 y la casa sobre ella construida, situada en la Cal.....