la ciudadana Juez Militar vista la exposición de las partes, pasa a pronunciarse de la siguiente manera, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Conforme al ordinal 2° del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE la acusación por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto en los artículos 523, 527, numeral 1 y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser pertinentes útiles y necesarias SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud efectuada por el Defensor Público Militar, relacionada con el otorgamiento de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al Ciudadano SOLDADO JONATHAN JOSE GAMARDO BRITO, C.I. Nº 20.064.782, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose un (01) año como régimen de prueba a partir de la presente fecha, por lo que deb.....