En el día de hoy Miércoles 10 de Junio de 2015, siendo las 09:30 horas fecha y hora fijada por este Tribunal Militar para realizar la audiencia preliminar de la Causa N° CJPM-TM15°C-019-15 de conformidad con los artículos 309 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, previa acusación formulada por la Ciudadana PRIMER TENIENTE MARIANA SANTAMARIA CAMPOS, Fiscal Militar Cuadragésimo Auxiliar de Maturín Estado Monagas, en contra del ciudadano acusado: CAPITAN JOSE JAVIER DOMINGUEZ, Titular de la Cedula de identidad Nº V-16.417.279, por estar incurso en la comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1 y VIOLENCIA CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el artículo 573, en grado de AUTOR, de acuerdo a los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1 más las agravantes establecidas en el artículo 402, numeral 1, 14 y 16 del Código Orgánico de Justicia Militar. Una vez que se encuentra la ciudadana juez militar en la sala, la misma ordena al secretario verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la ciudadana PRIMER TENIENTE MARIANA SANTAMARIA CAMPOS, Fiscal Militar Cuadragésimo Auxiliar de Maturín Estado Monagas, ABOGADO HENRY MEDINA PEREZ, Defensor Privado, el ciudadano imputado anteriormente identificado y los ciudadanos PEDRO IGNACIO LUCES LOPEZ, titular de la cedula de identidad No. 4.612.561; PEDRO IGNACIO LUCES PRADA, titular de la cedula de identidad No. 19.446013 y JOEL ANTONIO ARIAS, titular de la cedula de identidad No. 9.363.668, no encontrándose presente el ciudadano ALFREDO JOSE MARVAES SALAS, titular de la cedula de identidad No. 17.242.459. El ciudadano ABOGADO HENRY MEDINA PEREZ, solicita el derecho de palabra, el cual es concedido por la ciudadana juez militar, en consecuencia expuso: buenos días solicito que el ciudadano JOEL ANTONIO ARIAS, titular de la cedula de identidad No. 9.363.668, no sea admitido en la presente audiencia como víctima en la causa que se le sigue a mi representado, en virtud de que los hechos percibidos por el mismo no se están ventilando en la presente audiencia. Seguidamente la Juez Militar advirtió a las partes que la audiencia no tenía carácter contradictorio y en consecuencia, no se admitiría el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público a tenor de lo dispuesto en el artículo 312 en su parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera le expuso acerca de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, Principio Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 Código Orgánico Procesal Penal, como beneficios legales que puedan ser otorgados a solicitud de las partes. la Juez Militar vista la solicitud de la defensa le cedió la palabra al Ministerio Público Militar, para que exponga los argumentos en que fundamenta su solicitud de enjuiciamiento contra el acusado, quien luego de haber explanado sus alegatos señaló: buenos días a todos los presentes en esta sala de audiencia, en esta oportunidad me identifico PRIMER TENIENTE MARIANA SANTAMARIA CAMPOS, Fiscal Militar Cuadragésimo Auxiliar de Maturín Estado Monagas, en esta oportunidad ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de Acusación en contra del ciudadano imputado CAPITAN JOSE JAVIER DOMINGUEZ, Titular de la Cedula de identidad Nº V-16.417.279, por estar incurso en la comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1 y VIOLENCIA CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el artículo 573, en grado de AUTOR, de acuerdo a los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1 más las agravantes establecidas en el artículo 402, numeral 1, 14 y 16 del Código Orgánico de Justicia Militar, asimismo tomando en cuenta las pruebas para la comprobación del delito antes mencionado, solicito que sean admitidas totalmente y solicito la apertura del juicio oral y público. Es todo”. Se le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado, quien expuso: buenos días a todos los presentes en esta sala de audiencias, en mi condición de defensor privado, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito presentado ante este tribunal militar 15 de control en fecha 08JUN15, por tal motivo solicito: PRIMERO: la nulidad absoluta de la acusación fiscal presentada en contra de mi representado por la comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1 y VIOLENCIA CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el artículo 573, en grado de AUTOR, de acuerdo a los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1 más las agravantes establecidas en el artículo 402, numeral 1, 14 y 16 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: en caso de que se admita el escrito de acusación fiscal, solicito que no se admitan los medios de pruebas señalados por la fiscalía militar en virtud de que no se estableció la pertinencia, necesidad y utilidad de las mismas. Es todo…”. Acto seguido la ciudadana Juez Militar ordenó al secretario Judicial imponer a los imputados del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, interrogándose a los acusados sobre su deseo de declarar ante este despacho o acogerse al precepto constitucional que lo exime de declarar en su contra, a lo cual el ciudadano acusado expuso: “Si deseo declarar”. Mi nombre es CAPITAN JOSE JAVIER DOMINGUEZ, Titular de la Cedula de identidad Nº V-16.417.279, en cuanto a los hechos expongo: yo estaba nuevo aquí en la ciudad de Maturín, en ese entonces el comandante presidente ordena combatir todo lo que tiene que ver con la guerra económica, por tal motivo en el destacamento me dicen que me tengo que ir de comisión, estando en cuenta el comandante LOCKIBY, jefe del destacamento 77 de la guardia nacional bolivariana, en ese sentido me dispongo con varios profesionales a realizar las funciones correspondientes, mientras estábamos en la avenida visualizamos un camión que dice “se vende”, por eso decidimos trasladarnos al parque ferial que era el sitio donde estaba el vehículo. Llegue al negocio y nadie nos atendió por tal razón le digo al sargento que estaba conmigo que busque al propietario del vehículo, una vez que ubican al dueño del local, yo me le presento al señor muy respetuosamente, y le pregunto que si el vehículo está en venta, asimismo le digo que me enseñe de manera respetuosa que me muestre los documentos del vehículo, en ese momento el señor se altera y me dice que es asesor de la gobernadora, dejándome ahí solo porque se da la vuelta y me deja solo hablando. Seguidamente lo persigo y trato de convencerlo de buena manera que me enseñe los vehículos, el señor se resiste, y a pesar de todo eso dure varios minutos convenciéndolo de buena manera que me enseñara los papeles del vehículos, el señor en virtud de mi insistencia agarro un cuchillo y lo golpeo contra la mesa molesto porque yo amablemente estaba haciendo mi trabajo. Yo llame a mi comandante LOCKIBY, y me ordeno que haga lo que tuviera que hacer. Asimismo llamo al fiscal REQUENA el cual me informa que realizara el procedimiento correspondiente. Después que insistí de buena manera, logre trasladar al señor dueño del restaurante al Destacamento, y en la camioneta del comando no estaba esposado, cuando llegamos al comando los esposamos todos juntos por seguridad pero estaban sentados, y para nada incomodos. Después me llaman los sargentos que estaban en el restaurante que habían conseguidos unas armas con dos cartuchos en el negocio del señor. Cuando estábamos en el comando mi comandante LOCKIBY me da la orden de que dejara al señor pedro tranquilo, que lo dejara ir, y yo le dije que como era eso porque yo había llamado al fiscal y mi comandante me dice que él se encarga que ese caso era de él. Es todo. Seguidamente la ciudadana juez a solicitud de las partes, suspende la presente audiencia por un periodo de 15 minutos. ASI DE DECIDE. Una vez reanudada la presente audiencia la ciudadana juez le cede la palabra al ciudadano PEDRO IGNACIO LUCES LOPEZ, titular de la cedula de identidad No. 4.612.561, quien se encuentra en calidad de victima en la presente causa, el cual expuso: niego y rechazo todo lo que dijo el capitán Domínguez en la presente audiencia, porque ese señor es un mentiroso, todo lo que dijo aquí es mentira, todo el procedimiento que realizo ese señor fue ilegal no me respeto me puso al escarnio público, el llego al restaurante con una actitud prepotente, y a pesar que yo tenía todos los documentos del camión él no le prestó atención a eso, ciudadana juez yo no entiendo porque si yo tenía todos los papeles del vehículo en regla el capitán me decía que todo eso era mentira que el camión era un carro robado. Asimismo me esposo y me llevo a la camioneta de la guardia y me estaba grabando y me decía dame un golpe pues dame un golpe, y yo le decía que no lo iba a golpear. Cuando estamos en el comando fui esposado en unas rejas, tirado en el piso al lado de unos malandros y me mantuvo ahí sin comer sin beber agua. El capitán aquí presente en la sala me decía que me iba a meter preso que ahora yo estaba en la boca del lobo. En ese momento paso un sargento y me dice que hacia yo ahí, le explique la situación y me da su número telefónico, en ese momento llamo al comandante LOCKIBY, y él me dice que como es posible que estuviera pasando por eso. En ese momento le ordeno al capitán que me soltara pero el mismo hizo caso omiso, hasta que otra vez lo llamo y el comandante regaña y le llama la atención al capitán y le ordena sumamente molesto que me suelte. Quiero acotar que el capitán me tomo fotos esposado en el piso y las publico en el internet sometiéndome a mí, al escarnio público. Es todo. seguidamente se le cede el derecho de palabra al ciudadano JOEL ANTONIO ARIAS, titular de la cedula de identidad No. 9.363.668, quien se encuentra en calidad de victima en la presente causa, el cual expuso: buenos días ciudadana juez y todos presentes en esta sala de audiencias, de verdad me impresiono que todos los hechos que menciono el señor pedro, fueron los mismos que sucedieron conmigo, es decir hubo abuso de autoridad, violación de la propiedad en el sentido de que llegaron al bodegón de mi propiedad de manera arbitraria, con funcionarios del DIM que son unos delincuentes, los cuales habían sido expulsados del DIM por malandros, usando además un vehículo robado el cual fue en el que se trasladaron a hacer el procedimiento lleno de todos los abusos posibles. En el procedimiento que hicieron, los mismos funcionarios inventaron que dentro en mi bodegón habían menores de edad, por esa circunstancia me dice el capitán que fuera al comando, yo le dije que porque si no estaba haciendo nada malo, pero el capitán me dijo que él era el que mandaba que lo siguiera hasta el comando. Cuando estamos en el comando me esposa al igual que el señor pedro, teniendo tres días sin comer ni beber agua, por todo esto yo digo que ese capitán debe tener algún problema psicológico o algo parecido porque de verdad todos los procedimientos que hizo fueron totalmente ilegales llenos de arbitrariedades. De igual forma el capitán me dice que estoy a orden del fiscal del ministerio público por resistencia a la autoridad, cuando por cosas de la vida la fiscal que estaba llevando el caso es mi amiga y me dice que ahí no había nada que el capitán no sabía lo que estaba haciendo porque yo era completamente inocente. Es todo. Seguidamente la ciudadana juez le cede del derecho de palabra al ciudadano PEDRO IGNACIO LUCES PRADA, titular de la cedula de identidad No. 19.446013, quien se encuentra en calidad de victima en la presente causa, el cual expuso: buenos días, todo lo que dijo el capitán es mentira y falso, ese señor hizo un procedimiento ilegal y arbitrario, el llego al restaurante con una conducta prepotente queriéndose llevar a todo el mundo preso, a pesar de que mi papa le presento los documentos de propiedad del camión el cual él decía que era chimbo. Yo le dije al capitán que aquí estaban todos los papeles del camión que porque nos iba a llevar preso, y él decía que era mentira que éramos unos roba carros y que todo esto era ilegal. Seguidamente nos lleva al comando esposado ofendiéndonos en el camino, tomándonos fotos a cada momento, diciéndonos que le pegáramos que íbamos a ir para la boca del lobo. Cuando estamos en el destacamento fuimos esposados en una reja, amarrados del suelo sin posibilidad de levantarnos. Por eso ciudadana juez solicito que en el presente caso se haga justicia porque de verdad yo sufrí muchos daños morales, los cuales me han afectado en mi desarrollo personal. Es todo
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