En el día de hoy miércoles 10 de Junio de 2015, siendo las 09:00 horas, fecha y hora fijada por este Tribunal Militar, para realizar la audiencia prevista en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y decidir sobre la solicitud interpuesta por la Fiscalía Militar Cuadragésima Cuarta con sede en Carúpano Estado Sucre, con competencia nacional de imposición de medidas de coerción personal previstas en el artículo 236 ordinales 1°, 2° y 3°, 237 ordinal 2°, y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, previa presentación en este Tribunal Militar del Ciudadano: INFANTE DISTINGUIDO ANDERSON GABRIEL HERNANDEZ ROMERO, titular de la cedula de identidad No. 17.897.031, a quien se le sigue Causa No. CJPM-TM15C-323-14, en virtud que recae orden de aprehensión en su contra de fecha 12DIC2014, por encontrarse presuntamente involucrado en la comisión del delito militares de DESERCION, previsto en los artículos 523, 527, numeral 1 y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. El Alguacil ordenó ponerse de pie a las partes e imputados quienes se encontraban en el despacho del Juez Militar que fungió en este acto como Sala de Audiencia e hizo acto de presencia la ciudadana Juez Militar Décimo Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Militar CAPITAN SHIRLANNE MEDINA MACHADO, quien ordenó al Secretario Judicial de este Tribunal verificara la presencia de las partes, encontrándose en el mencionado despacho la ciudadana PRIMER TENIENTE MARIANA SANTAMARIA CAMPOS, Fiscal Militar Cuadragésima Auxiliar con competencia nacional con sede en esta Ciudad, el SARGENTO AYUDANTE ALEXANDER RAMIREZ Defensor Público Militar con sede en esta ciudad, y el imputado anteriormente identificado. Acto seguido la Juez Militar advirtió a las partes a mantener el debido respeto y compostura para este acto judicial, haciendo la explicación respectiva. Seguidamente la Juez Militar le cede la palabra a la Fiscal Militar, para que exponga los argumentos en que fundamenta su solicitud, quien luego de haber explanado sus alegatos señaló: “Buenos días en mi oportunidad procesal de acuerdo a las atribuciones que me confiere la legislatura vigente procedo en este acto en la oportunidad de presentar e Imputar Formalmente al ciudadano: INFANTE DISTINGUIDO ANDERSON GABRIEL HERNANDEZ ROMERO, titular de la cedula de identidad No. 17.897.031, por encontrarse presuntamente involucrado en la comisión del delito militares de DESERCION, previsto en los artículos 523, 527, numeral 1 y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; asimismo muy respetuosamente solicito PRIMERO: que se decrete la medida judicial privativa de libertad en contra del ciudadano imputado INFANTE DISTINGUIDO ANDERSON GABRIEL HERNANDEZ ROMERO, titular de la cedula de identidad No. 17.897.031 y sea recluido en el Departamento de Procesados Militares de Oriente La Pica, ya que existen suficientes elementos de convicción para que sea aplicada dicha medida en contra del ciudadano imputado antes identificado, por el delito ante descrito, esto por cuanto a criterio de esta Vindicta Pública Militar, los hechos antes descritos encuadran claramente en los tipos penales señalados, y por cumplirse todos los extremos del artículo 236, en todos sus numerales 1 2 y 3, para la imputación del delito correspondiente; además de la existencia del peligro de fuga ya que solicito una orden de aprehensión y la magnitud del daño moral causado a la Fuerza Armada, por lo que se cumplen los extremos contenidos en el 237,ordinales 2º y 3º, y 238 ordinal 2º, ya que el imputado fue astuto al engañar la autoridad nacional. Consecutivamente se le cede el derecho de palabra al SARGENTO AYUDANTE ALEXANDER RAMIREZ Defensor Público Militar con sede en esta ciudad, quien expuso: “buenos días a todos los presentes en esta sala, en mi condición de defensor con competencia nacional solicito una medida cautelar conforme al artículo 242 de la Norma Adjetiva Penal y que sus presentaciones se realicen por ante la fiscalía militar 45 de Margarita Estado Nueva Esparta, y a su vez solicito que se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que sea excluido del sistema. Es todo…”. Consecutivamente la Juez Militar toma el derecho de palabra explicando al Ciudadano INFANTE DISTINGUIDO ANDERSON GABRIEL HERNANDEZ ROMERO, titular de la cedula de identidad No. 17.897.031, de manera resumida el motivo y las circunstancias por las que se encuentra en esta sala, preguntándole si deseaba declarar. Seguidamente la Juez Militar procedió a imponer al imputado del precepto constitucional que lo exime de declarar, conforme al artículo 49 ordinal 5º, quien expuso: “Si deseo Declarar”. Mi nombre es ANDERSON GABRIEL HERNANDEZ ROMERO, titular de la cedula de identidad No. 17.897.031, tengo veintisiete (27) años de edad, soy barbero, vivo en la urbanización Villa Rosa, en la Calle No. 02, Casa No.11, Margarita Estado Nueva Esparta, mi teléfono es 0424-889-33-14. En cuanto a los hechos expongo que no sabía que tenía una orden de aprehensión. Es todo.
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