En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 04 de abril de 2.015, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción judicial.
SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la misma decisión de fecha 04 de abril de 2.015.
TERCERO: Se ANULAN las actuaciones realizadas en este asunto desde el 22 de abril de 2.015 (f. 35, p4).
CUARTO: Se REPONE la causa al estado que el Tribunal de Sustanciación ordene la realización de nuevo informe de revisión.
QUINTO: No hay condenatoria del recurso, dada las resultas del fallo.