Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal declara CON LUGAR la demanda de prescripción de hipoteca convencional en primer grado  incoada por el  ciudadano FREDDY  JOSE   VALERA  SOSA, titular de la cédula de identidad No. 10.770.565,  inscrito  en el  I.P.S.A bajo  el  Nro.  59.578, actuando en  su  propio  nombre   contra la ciudadana  TAHORMINA   GUEVARA, titular de la cédula de identidad No. 224.374 y en consecuencia:----
PRIMERO: Se declara extinguida la hipoteca inmobiliaria en  Primer grado que se constituyó ante  la  Oficina Inmobiliaria  del Primer Circuito de Registro  del Municipio Iribarren del  Estado Lara, bajo el Número 11, Tomo 5, Protocolo primero, fechado quince de Abril de Mil Novecientos setenta (15-04-1970), sobre el inmueble constituido    por  una  casa  quinta ,  situada  en  la  Urbanización  Las  Acacias,   en  el  lugar  llamado  Pata  de  Palo,  en  jurisdicción  de  la  Parroquia  Catedral,  Municipio  Iribarren  del Estado Lara,  construida en .....