Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento total de la condena por parte de YULIAN FRANCISCO HERNÁNDEZ ORAMAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.009.445, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y ASOCIACIÓN, previstos en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 6 en relación con el 16 numeral 8° de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. SEGUNDO: SE PRESCINDE de la imposición de la pena accesoria, establecidas en el artículo 16 numeral 2 del Código Penal, asumiendo el criterio de la Doctrina dictada en decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sa.....