REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 10 de Junio de 2011
Años: 201° y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-009765

Revisada la presente causa, se verifica que el penado JOSE ANTONIO ESCOBAR RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.079.667; a partir del 22/02/2010 opta al goce de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL, en virtud de haber cumplido las 2/3 partes de la pena impuesta. Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
Consta auto de ejecución de cómputo de pena de fecha 29/03/2011, donde se deja constancia que el penado fue condenado a cumplir la pena acumulada de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias prevista en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Robo Genérico, Hurto Calificado y Falsa Atestación ante Funcionario Público, previstos en los artículos 455, 453 numeral 5º y 320 del Código Penal.
En atención a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 21 de abril de 2008, mediante la cual suspende la aplicación de la limitación para hacer uso de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena, en estos tipos de delitos y en aplicación restrictiva y a los fines del otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, prevista en el artículo 500 segundo aparte y las circunstancias previstas en los numerales del 1º al 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el que se aplica en garantía de la ley más favorable.
A tal fin se verifica que consta al folio 16 al 20 de la cuarta pieza del presente asunto, contenido de los INFORME TECNICO Nº 1172/11, suscrito por los integrantes del Equipo Técnico, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; de la Dirección de Clasificación y Atención Integral; quienes se pronuncian por un pronóstico de conducta favorable, en razón a los siguientes factores: “Presenta una adecuada comprensión de las normas sociales. El apoyo familiar presenta una adecuada capacitación de contención. Hay signos de que la ejecución de la pena lo hizo reflexionar de forma a generar un cambio social positivo. Presenta arraigo familiar y comprensión de las normas sociales. Adecuada Autocrítica.” Realizando las siguientes sugerencia: “Dinamizar su proceso familiar para mejorara la capacidad contentiva de sus allegados. Seguimiento del delegado de prueba a sus actividades profesionales. Inclusión de tratamiento para adicciones. Motivarlo a un perfeccionamiento académico y profesional.” Anexo al folio 274 de la primera pieza del presente asunto consta oficio suscrito por Jefe de División de Antecedentes Penales Mariela Pérez Casañas, donde se deja constancia que el penado durante los últimos diez no tiene sentencias por delitos de igual índole. De la revisión del Sistema Juris 2000 no presenta otras causas por ante esta Jurisdicción; como tampoco se le ha revocado medida Alternativa de cumplimiento de pena.
Encontrándose dentro del lapso para optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como es la Libertad Condicional y siendo que el Informe Técnico resulto favorable y cumple con los requisitos exigidos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado, el que se aplica en el presente caso en garantía de la Ley mas favorable; y apreciado lo previsto, en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé que en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorio, en consecuencia lo procedente es OTORGAR La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL hasta el cumplimiento de la pena e imponerle las condiciones siguientes: “Se debe dinamizar su proceso familiar para mejorar la capacidad contentiva de sus allegados. El delegado de prueba debe hacer seguimiento a sus actividades profesionales. Se debe realizar inclusión para tratamiento de adicciones. Debe ser motivado a un perfeccionamiento académico y profesional. Debe mantenerse trabajando de manera estable. Debe continuar asumiendo y cumpliendo con sus obligaciones familiares. No debe consumir bebidas alcohólicas y psicotrópicas. No debe frecuentar sitios donde expendan sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Debe ser selectivo con sus amistades. Debe presentar constancia de trabajo periódicamente. No Debe acudir a sitios públicos, tales como Discotecas, Bares, Ferias. Cualquier otra que considere el Delegado de Prueba y el Juez o Jueza durante el cumplimiento de la medida.” ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por lo anterior expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA La Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena como es la LIBERTAD CONDICIONAL, al penado JOSE ANTONIO ESCOBAR RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.079.667, hasta la fecha de extinción de la pena 22/02/2012, a quien se le imponen las siguientes condiciones: : “Debe mantenerse trabajando de manera estable. Debe continuar asumiendo y cumpliendo con sus obligaciones familiares. No debe consumir bebidas alcohólicas y psicotrópicas. No debe frecuentar sitios donde expendan sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Debe ser selectivo con sus amistades. Debe presentar constancia de trabajo periódicamente. No debe frecuentar la compañía de personas de mala conducta. No Debe acudir a sitios públicos, tales como Discotecas, Bares, Ferias. Cualquier otra que considere el Delegado de Prueba y el Juez o Jueza durante el cumplimiento de la medida.” Regístrese la presente decisión y remítase copia certificada anexa a Oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, al Director de la Penitenciaría General de Venezuela, anexar copia certificada de la presente resolución. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado anexando copia certificada de ésta resolución judicial. Líbrese los oficios y boletas correspondiente. Líbrese Boleta de Libertad Condicional. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN



ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ LA SECRETARIA,