DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos ROSAYRICK DAYHANNA PATIÑO NAVA Y FREDDY ENRIQUE LISCANO AGUERO, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Consejo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 21 de Octubre de 1999. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad, bajo el Nº 77 folio 232 vto, 233. Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las.....