REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Lara Barquisimeto, diez (10) de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2009-004685
Demandante: HAYDEE DEL CARMEN MELENDEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.612.806, domiciliada en calle 47 entre 28 y 29 Nº 28-60,Barquisimeto, Estado Lara.
Asistida Por: Abogada Zaida Josefina Monsalve Sánchez, en su carácter de Defensora Publica cuarta encargada del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensión Barquisimeto.
Demandado: JOSE ELIAS GONCALVES GONCALVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.533.543 de este domicilio.
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES).
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de obligación de manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 17 de noviembre de 2009, la ciudadana HAYDEE DEL CARMEN MELENDEZ MARTINEZ, ya identificada, actuando en representación de su hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), presentó demanda de Obligación de Manutención en contra del ciudadano JOSE ELIAS GONCALVES GONCALVES antes identificado, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria y relación de gastos de la adolescente.
En fecha 04 de febrero de 2010, se admitió la solicitud, se acordó la citación del demandado y la notificación del Ministerio Publico.
En fecha 26 de febrero del 2010, el alguacil adscrito a este Juzgado consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 29 de septiembre conforme a la resolución Nº 0036-2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se aboca al conocimiento de la causa la Juez Rosangela Mercedes Sorondo, se acuerda la notificación de las partes y oír la opinión de la beneficiaria.
En fecha 27 de abril de 2011, el secretario del Juzgado certificó la notificación efectuada al demandado y se fijó la audiencia preliminar en fase de mediación, para el día 06 de junio de 2011, a las 02:00 p.m.
En fecha seis (06) de junio de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Obligación de Manutención, intentado por la ciudadana HAYDEE DEL CARMEN MELENDEZ MARTINEZ, ya identificada, en beneficio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, diez (10) de junio de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1437-2.011, siendo las 10:50 a.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal
RMSG/OSD/Djmp
|