En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Orden de Aprehensión, presentada por la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, en contra del ciudadano: HARLIT JOSE DOMINGUEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V- 19.104.328, a nivel nacional y en el lugar donde se le encuentre, todo de conformidad con la parte in fine del Art. 250 del COPP. SEGUNDO: Ofíciese al Juzgado Tercero, Seis y Noveno en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, donde cursan Asuntos Nos. KP01-P-2010-002528, por la presunta comisión del Delito de Distribución Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, KP01-2010-3240, Orden de Aprehensión por la presunta comisión del delito Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles, y KP01-P-2009-11049, por la presunta comisión del delito Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles. Así mismo, hacer.....