En el día hábil de hoy,5 de Junio de 2008, siendo las 12:14 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanosJONNY EDUARDO DURAN LOPEZ y RESGUARDO Y VIGILANCIA TOTAL C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .