REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


N° DE EXPEDIENTE: KH05-L-2003-3


PARTE DEMANDANTE: RAMONA RAMOS, IRALUZ VIOLETA TORRES, LUZMARY GARCIA ESCALONA y HERMELI COLINA , titulares de la Cédula de Identidad N° 7.304.651, 11.426.123, 7.387.116 y 7.520.927 respectivamente.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ, RODOLFO DELF, IVETTE PLAT Y LAURA RAGA inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 104.152, 48.914, 48.915 Y 104.307 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: EJECUTIVO REGIONAL (AMBULATORIO URBANO TIPO III LA CARUCIEÑA)

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUCIA ELIZABETH DIAZ, inscrita en el IPSA N° 23.498, abogada de la Procuraduría General del Estado Lara.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se inicia el presente proceso por demanda de cobro de prestaciones sociales, incoada por las ciudadanas RAMONA RAMOS, IRALUZ VIOLETA TORRES, LUZMARY GARCIA ESCALONA y HERMELI COLINA , titulares de la Cédula de Identidad N° 7.304.651, 11.426.123, 7.387.116 y 7.520.927 respectivamente en contra del Estado Lara. Cumplidos los extremo de ley y el procedimiento correspondiente, se celebró la audiencia preliminar con consecutivas prolongaciones, en las cuales ambas partes expusieron sus alegatos y defensas en búsqueda de acuerdo que lograra poner fina la controversia.

En fecha 05 de abril de 2008, comparecen las partes intervinientes consignaron escrito contentivo de transacción, debidamente suscrito por las partes, ciudadanas RAMONA RAMOS, IRALUZ VIOLETA TORRES, LUZMARY GARCIA ESCALONA y HERMELI COLINA , titulares de la Cédula de Identidad N° 7.304.651, 11.426.123, 7.387.116 y 7.520.927 respectivamente asistidas por el abogago Rodolfo Delf y por la abogada LUCIA ELIZABETH DIAZ, inscrita en el IPSA N° 23.498, abogada de la Procuraduría General del Estado Lara, el cual fue debidamente analizado por esta Juzgadora, constatando que cumple con los extremos legales y lo establecido en el artículo 9 de la Ley Orgánica del Trabajo y 3 de su Reglamento.

Por consiguiente, ante la conformidad de las partes y respetando los términos fijados en la autocomposición procesal que riela en los autos; este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADA la transacción celebrada entre las ciudadanas RAMONA RAMOS, IRALUZ VIOLETA TORRES, LUZMARY GARCIA ESCALONA y HERMELI COLINA , titulares de la Cédula de Identidad N° 7.304.651, 11.426.123, 7.387.116 y 7.520.927 respectivamente y el Estado Lara, representado por la Procuraduría General del Estado Lara. En consecuencia, le imparte el valor de COSA JUZGADA.

SEGUNDO: Se ordena el archivo del expediente y la remisión del mismo al Depósito de Expediente del Archivo Judicial Regional una vez conste en autos que se haya dado cumplimiento al acuerdo suscrito.

TERCERO: No hay condenatoria en costas en atención a lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica según remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de junio de dos mil ocho. Años: 196º de la Independencia y 149º de la Federación.



Abg. Eugenia Maria Espinoza
Juez del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


La Secretaria,

Abg. Rosalux Galíndez

Nota: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.


La Secretaria,


Abg. Rosalux Galíndez
EME/rg**