´De las normas mencionadas se colige que la Perención Breve de Instancia, opera cuando la causa ha permanecido paralizada por más de Treinta (30) días, la encontramos establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en este caso particularmente han transcurrido Siete (07) meses de inactividad, sin que se haya practicado la totalidad de las notificaciones ordenadas en el Auto de Admisión. Por lo que dicho lapso se computa a partir de la fecha en que se efectuó el último acto de procedimiento, que es el día Veintidós (22) de Septiembre de 2023.
En razón de lo expuesto y teniendo un carácter tan especial la materia Contencioso Administrativa, este Tribunal considera prudente esperar el tiempo legal dispuesto en el Artículo 41 de la Ley que rige la materia, a los efectos de emitir pronunciamiento al respecto, ya sea de oficio o a instancia de parte. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUIC.....