Visto los escritos de pruebas presentados, por la abogada en ejercicio ROSMERY GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.480, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante en el presente asunto, y por la abogada ELAYNE SANCHEZ ALVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.120, en su carácter de Síndica Procuradora del Municipio Iribarren, parte querellada en la presente causa; este Tribunal de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa a emitir pronunciamiento relativo a la admisibilidad de los medios probatorios promovidos.-