REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: KP02-N-2022-000037.-

Visto los escritos de pruebas presentados, por la abogada en ejercicio ROSMERY GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.480, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante en el presente asunto, y por la abogada ELAYNE SANCHEZ ALVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.120, en su carácter de Síndica Procuradora del Municipio Iribarren, parte querellada en la presente causa; este Tribunal de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa a emitir pronunciamiento relativo a la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, lo cual hace de la siguiente manera:

PARTE QUERELLANTE:
CAPÍTULO I
DE LAS DOCUMENTALES:

1. Ratifica y promueve copias certificadas de documentales consignadas junto al libelo de la demanda constantes de Oficio N° OCJ-111-2021 (folios 05 y 06) y copias simples de la resolución Nro. 014-2021, dictada por la Consultoría Jurídica de la Alcaldía del Municipio Iribarren consignada junto al escrito de reforma de la demanda (folios 18 y 19).
2. Ratifica y promueve copia simple consignada junto al libelo de la demanda constante de las copias de las cédulas de identidad de los demandantes (folio 07).
3. Ratifica y promueve copias certificadas de documentales consignadas junto al libelo de la demanda constante de declaración de únicos y universales herederos (folios 08 y 09).
4. Copias certificadas de documentales consignadas junto al libelo de la demanda constante de la certificación de solvencia de sucesiones donaciones exp. 0278-2019 (folios 10 al 12) de la Sucesión Asuaje Bravo Roger José.
5. Ratifica y promueve documentales consignadas junto al escrito de reforma de la demanda constante de copias certificadas de declaración de únicos y universales herederos que rielan a los folios 20 y 21; y certificado de solvencia de sucesiones y donaciones 0725-20182019 Suc. Bravo Sánchez Martina del Carmen que riela al folio 22.
6. Ratifica y promueve copias certificadas documentales consignadas junto al escrito de reforma de la demanda constante de copias certificadas de Forma DS 99032, declaración definitiva de fecha 12 de septiembre de 2019, exp 0725 Sánchez Martina del Carmen (folios 23 y 24).
7. Ratifica y promueve copia simple del certificado de solvencia de sucesiones y donaciones Rif-411549495, Sucesión Azuaje Bravo Roger José (folio 25).
8. Ratifica y promueve copia simple de documento de compra y venta a Martina del Carmen Bravo Azuaje de fecha 09-11-1989, registrado bajo el N° 45, Tomo 7, Protocolo Primero (folios 28, 29 y 30).
9. Ratifica y promueve copia simple de venta de pacto de retracto de fecha 02-02-1990, bajo el N° 33, tomo 3, notariado por ante la Notaria Pública Tercera inserta bajo el N° 44, tomo 47 (folios 37, 38 y 39).
10. Promueve copias simples de solicitud de ampliación de construcción y autorización de la misma, marcado 1 (folios 75 al 80).
11. Promueve copia simple de contrato de arrendamiento, marcado 2 (folio 81).
12. Promueve original de solicitud urgente de copias del expediente a la Consultoría Jurídica de la Alcaldía del Municipio Iribarren, marcado 3 (folio 81).

Este Tribunal Superior con relación a este capítulo, ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las pruebas documentales promovidas en los particulares 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12. Se deja constancia que las pruebas admitidas no requieren de evacuación y así se decide.-

CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES

Promueve como testigos a los ciudadanos:

1. RODIRGUEZ FREITES EMILIO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.606.188.
2. SILVA MORLET RAFAEL RAMÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.320.673.
3. RAMIREZ JOSÉ GREGORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.352.974.
4. MARIA ESTILITA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.269.496, promovida de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

En este particular, se debe precisar que por la naturaleza de la acción que nos atañe en el presente juicio, las testimoniales de los ciudadanos RODIRGUEZ FREITES EMILIO JOSÉ, SILVA MORLET RAFAEL RAMÓN y RAMIREZ JOSÉ GREGORIO antes identificados, difícilmente puedan traer a conocimiento de esta Juzgadora un hecho que guarde relación con la nulidad de la resolución 014.2021 de fecha 26-08-2021, oficio OCJ-11-2021 emitida por la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara, aquí pretendida, y es criterio de este Juzgado evitar la incorporación de un medio probatorio que no le prestará ningún servicio al proceso, como instrumento para la realización de la justicia, en consecuencia se declara inadmisible la testimonial de los ciudadanos arriba identificados y así se establece.-
Ahora bien, en cuanto a la promoción de la testigo MARIA ESTILITA PÉREZ, antes identificada, este Tribunal observa que la misma fue promovida de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de ratificar el contenido y firma de la documental marcada número “2”, admitida por este despacho, la cual riela al folio 81 del presente expediente, en consecuencia, el Tribunal la ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por tanto se fija para el tercer (3er) día de despacho siguiente a la fecha del presente auto, para que la ciudadana MARIA ESTILITA PÉREZ, comparezca a este despacho a las once de la mañana (11:00 a.m.) a prestar su declaración. Se le hace saber a la parte promovente que si en la oportunidad señalada no compareciere la testigo, podrá la parte solicitar la fijación de un nuevo día y hora para su declaración, siempre que el lapso no se haya agotado. Así se decide.-
CAPÍTULO III
DE LA PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL

PRIMERO: solicita Inspección Judicial para que el Tribunal se traslade ante la Consultoría Jurídica de la Alcaldía ubicada en la calle 25 con carrera 17, Torre Municipal, Barquisimeto estado Lara, a los fines de que sean evacuados los particulares 1 y 2, descritos en el escrito de promoción de pruebas.
En este particular, este Tribunal INADMITE dicha prueba por ser la misma impertinente, en virtud de que el expediente administrativo ya fue consignado ante este despacho en fecha 24 de abril de 2023 tal como consta al folio 93 del presente expediente.
SEGUNDO: mediante escrito de ampliación de pruebas, consignado en fecha 20 de abril de 2023 en la U.R.D.D Civil, la parte actora solicita Inspección Judicial al terreno ubicado en la Av. Pedro León Torres, esquina calle 49, Edificio Ferreira, a los fines de que se deje constancia de los particulares 1, 2, 3 y 4, descritos en el escrito de ampliación de escrito de pruebas.
Este Tribunal ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho La Inspección Judicial, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, por no ser la misma ilegal ni impertinente.
Así pues, en razón de la Admisión de la Inspección Judicial solicitada por la parte demandante, quien Juzga fija para el noveno (9no) día de despacho siguiente, a las once de la mañana (11:00 a.m.), a los fines del traslado y constitución del Tribunal, al terreno ubicado en la Av. Pedro León Torres, esquina calle 49, Edificio Ferreira.
Establecido lo anterior, resulta oportuno informar a la parte promovente el deber de gestionar el acompañamiento policial por ante la Comandancia de Policía del estado Lara para al traslado del tribunal a la evacuación de la prueba en mención.
CAPÍTULO IV
DE LA PRUEBA DE INFORME

Solicita se oficie a la Alcaldía del Municipio Iribarren a los fines de que la misma remita a este despacho con carácter de urgencia copia certificada del expediente administrativo, a los fines de dejar constancia de los particulares 1 y 2 descritos en el escrito de promoción de pruebas.
En este particular, este Tribunal INADMITE dicha prueba por ser la misma impertinente, en virtud de que el expediente administrativo ya fue consignado ante este despacho en fecha 24 de abril de 2023 tal como consta al folio 93 del presente expediente.

PARTE QUERELLADA:
CAPÍTULO I
DE LAS DOCUMENTALES:

PRIMERO: promueve copias fotostáticas certificadas del expediente administrativo de autorización para registrar SM-CAA-077-2018, que rielan del folio 01 al 49 del expediente administrativo consignado ante este Tribunal.
SEGUNDO: promueve copias fotostáticas certificadas del expediente administrativo de recurso de nulidad, que rielan del folio 50 al 145 del expediente administrativo consignado ante este Tribunal.
Este Tribunal Superior con relación a este capítulo, ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las pruebas documentales promovidas en los particulares primero y segundo. Se deja constancia que las pruebas admitidas no requieren de evacuación y así se decide.-
Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

La Jueza Provisoria,
El Secretario Temporal,
Abg. Marvis Coromoto Maluenga de Osorio.-
Abg. Ricardo Querales.-
MCMdO/gfln.-