este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta las siguientes medidas preventivas:
Medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado ciudadano JOSE LUIS PEREZ GOMEZ, hasta cubrir la suma de OCHENTA MIL DOLARES AMERICANOS (USD 80.000,00) y si la medida recae sobre dinero en efectivo, hasta cubrir la suma de CUARENTA MIL DOLARES AMERICANOS (USD 40.000,00). Se acuerda librar el correspondiente despacho de embargo preventivo y remitirlo con oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del estado Lara. Líbrese oficio.
Medidas innominadas consistentes en:
1. Notificación a la organización Major League Baseball (MLB), en todas sus sedes, sobre la existencia de la presente demanda intentada en contra del ciudadano JOSÉ LUÍS PÉREZ GÓMEZ, donde se reclama por no haber cumplido con el contrato de re.....