Por las razones antes expuestas, esta Juzgadora del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que me confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en los artículos 49 Ordinal 1ro, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 12, 15, 136 del Código de Procedimiento Civil, DECLARAR INADMISIBLE la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, por la falta de cualidad del solicitante ADDELSI RAMON BRITO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.982.109.