Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 250 último aparte y 251 del Código Orgánico Procesal Penal por razones de extrema necesidad y urgencia, ORDENA LA APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL a los ciudadanos: MAY BOY ESCOBAR GAMBOA, titular de la cédula de identidad nro. 18.136.468, mayor de edad, venezolano, natural del Tocuyo, Estado Lara, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 27-07-1987, de estado civil soltero, de profesión indefinida, residenciado en el caserío El Silencio, casa S/N de bahareque, a 1 kilómetro de la escuela de el Silencio y ESXAVIER JOSE GUTIERREZ BLANCO, titular de la cédula de identidad nro. 21.269.330, mayor de edad, venezolano, natural de sanare, estado Lara, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 25-07- 1991, de profesión indefinida, residenciado en el caserío .....