este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. PRIMERO. Vista la admisión de hechos realizada por los acusados de autos: CONDENA AL CIUDADANO VÍCTOR JOSÉ PERDOMO, previamente identificado A CUMPLIR LA PENA DE DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 9° de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo, dicho computo se realizó de conformidad con el Artículo 37 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 74 del Código Penal para el momento en que ocurrieron los hechos. Por otro lado, CONDENA AL CIUDADANO WILLIANS RAFAEL MEDINA, previamente identificado, A CUMPLIR LA PENA DE OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO por el delito de Robo Agravado, Lesiones Personales Intencionales Calificadas, Porte Ilícito de arma de Fuego, Receptación y Uso de Adolescente Para Delinquir, todos previstos y sancionados en el artículo 460, 415 en relación al 420.....