´Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada presentada por el ciudadano DOUGLAS RAFAEL BASTARDO PANTOJA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.190.091, debidamente representado por su apoderado MIGUEL ANTONIO RONDÓN, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el ipsa bajo el Nº: 93.110.
No hay condenatoria en costas, dada la índole de la presente decisión.´