Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: CESAR ANTONIO COLMENAREZ LOPEZ e IRMA COROMOTO SEGOVIA MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.623.574 y V-7.441.136, respectivamente, de este domicilio, en fecha 28 de septiembre del año 1990, por ante La Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el Nº 355, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1990. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publ.....