REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: KP02-F-2017-000568
DEMANDANTE (S): CESAR ANTONIO COLMENAREZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.623.574, de este domicilio.
DEMANDADO (S): IRMA COROMOTO SEGOVIA MELENDEZ, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.441.136, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ROSA MARGARITA REYES DIAZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N°182.486.
Motivo: Divorcio 185-A. Sentencia definitiva.
En fecha 26/06/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Divorcio 185-A, presentada por el ciudadano CESAR ANTONIO COLMENAREZ LOPEZ, ya identificados, mediante la cual indican que contrajeron matrimonio civil en fecha 28 de Septiembre del 1990, por ante La Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Iribarren del Estado Lara, como se desprende de acta de matrimonio N° 355, indican que establecieron su ultimo domicilio conyugal en el sector Caja de agua derecha calle prolongación fuerzas armadas izquierda calle 48 frente carrera 13 detrás de hidrolara. Que de su unión procrearon tres (03) hijos, de nombres CESAR ISSAC COLMENAREZ SEGOVIA, de 26 años de edad, GRACIELY ZIMARU COLMENAREZ SEGOVIA de 24 años de edad y ZINARU GRACIEL COLMENAREZ SEGOVIA de 21 años de edad, según consta en actas de nacimiento Nros.4128, 113 y 1113, y que por desavenencias se les ha hecho imposible continuar la vida en común, por lo que solicitan se les DECLARE CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código De Procedimiento Civil, folios 01 y 02.
En fecha 12/07/2017, este Tribunal procedió admitir y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada y asimismo se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia.
En fecha 13/07/2017, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boleta de notificación recibida por la Abg. María José Fernández, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, debidamente firmada, folios 20 y 21.
En fecha 05/03/2018, la secretaria suplente de este Tribunal, procedió a consignar boleta de citación debidamente firmada por la parte demandada, folios 38 y 39.
En fecha 23/03/2018, la Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Carmen Virginia Travieso Delfín consigna escrito de opinión fiscal por cuanto se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en la ley, folio 43.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: CESAR ANTONIO COLMENAREZ LOPEZ e IRMA COROMOTO SEGOVIA MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.623.574 y V-7.441.136, respectivamente, de este domicilio, en fecha 28 de septiembre del año 1990, por ante La Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el Nº 355, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1990. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.----
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° 159°.
La Jueza Suplente


Abg. Josmery Enid Parra de Montes

La Secretaria Suplente


Abg. Anais Torrealba