En relación a la prueba promovida en el CAPITULO I LITERAL "C", de las testimoniales, este Juzgado observando que no es ilegal la admite salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia, se comisiona al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos ALBA ROSA RON, ALVES CAMBON MARIA ALEJANDRA, YNDALECIA RODRIGUEZ DE ESPINOZA y ADYS JESUS RAMOS ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-11.723.859, V-12.103.552, V-3.950.897 y V-10.932.961 respectivamente, domiciliados en el Municipio Caroní del Estado Bolívar. Asimismo se comisiona suficientemente al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de la evacuación de la testimonial de la ciudadana MARIA DEL PILAR CAICEDO.....