DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Juzgado Nº 11 en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal; DECLARA
PRIMERO: Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, de los imputados JULIO CESAR LINARES PICHARDO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.653.833 y MARIA ELOISA URBINA SEGOVIA, mayor de edad, manifiesta ser titular de la cédula de identidad Nº 19.669.679, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR 37 de la Ley Sobre la Delincuencia Organizada y TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 149 encabezado en relación con el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas (Precalificación Fiscal)
SEGUNDO: Se acuerda la tramitació.....