Así pues, como quiera que los medios aportados no puede develarse, al menos preliminarmente, el cumplimiento de los requisitos que lleven a este juzgador a determinar la existencia de la presunción del buen derecho (fomus bonis iuris) y, el fundado temor de un daño inminente (perículum in mora), de conformidad con los argumentos arriba señalados, y en virtud de no haberse comprobado las delaciones esgrimidas por el agraviado, por cuanto no se acompañaron a los autos medios probatorios que ameritaren el despliegue del poder cautelar en esta causa, resulta forzoso declarar sin lugar la medida innominada solicitada. Así se declara.
Por las motivaciones que anteceden, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: sin lugar la medida cautelar innominada solicitada.
Dada, firmada y sellada en la sede constitucion.....