REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Laboral de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, diez de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-O-2013-000015
ASUNTO : FP11-O-2013-000015
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: SIDOR, domiciliada en Caracas debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de abril de 1964, bajo el Nº 86, Tomo 13-A Pro, cuya última modificación estatutaria consta de documento registrado en fecha 24 de abril de 1998 ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 29, Tomo 87-A Pro.-
ABOGADOS APODERADOS: OLGA GIRALDO, NORALI DE LA ROSA, JOSE MIGUEL AMATO y MARIA GARCIA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos 93.134, 103.183, 113.747 y 143.659.-
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: EMILIO GIL, LUIS SEQUEA, KAIVER GONZALEZ, FRANCISCO MINGUET, DANNY RIVERA y JOSE SOSA. Titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.835.632, V-15.520.846, V-10.581.769, V-11.305.667, V-12.126.231, V-12.875.269, respectivamente.
CAUSA: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL.-
Vista las consignaciones de pruebas presentadas en fecha 05 de abril de 2013 y 09 de Abril de 2013, por la parte agraviada en el presente recurso de amparo, SIDOR, C.A, cursantes a los folios 166 al 117, y 122 al 123, respectivamente; a los efectos de dar cumplimiento a la orden de ampliación de pruebas impartidas por este juzgador en el auto de admisión del presente recurso, con la finalidad de probar los extremos legales exigidos en el artículo 585 de C.P.C, fomus bonis iuris y perículum in mora, y así dictar la tutela anticipada solicitada con el propósito de evitar una lesión irreparable o de difícil reparación en el orden constitucional, pudiendo ello constituir un atentado al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, por lo que pasa este juzgador a revisar si se dieron cumplimiento a los requisitos de procedencia de la medida cautelar innominada solicitada.
En consecuencia, resulta necesario hacer una revisión de las pruebas aportadas por la agraviada para ampliar las ya presentadas, a fin de verificar si el peticionante con esos medios de prueba aportados cumple con la formalidad de establecer la existencia de los requisitos supra mencionados, para activar la tutela anticipada, del cual se desprende:
1.- A los folios 116 al 117, la parte agraviada consignó constante de dos (2) folios útiles, un instrumento original de informe levantado por la DIRECCION DE TALENTO HUMANO, GERENCIA DE LEGAL LABORAL DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES de la empresa agraviada SIDOR, C.A; en la cual se narran los hechos ocurridos el día miércoles 13-03-2013, identificándose a los ciudadanos EMILIO GIL, LUIS SEQUEA, KAIVER GONZALEZ, FRANCISCO MINGUET, DANNY RIVERA y JOSE SOSA. Titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.835.632, V-15.520.846, V-10.581.769, V-11.305.667, V-12.126.231, V-12.875.269, respectivamente; acompañados de los trabajadores sidoristas Richard Alfonzo y Dioneris Fuentes.
2.- A los folios 122 al 123, la parte agraviada consignó constante de dos (2) folios útiles, un instrumento original de informe levantado por la DIRECCION DE TALENTO HUMANO GERENCIA DE PROTECCION DE PLANTA, identificándose a los ciudadanos EMILIO GIL, LUIS SEQUEA, KAIVER GONZALEZ, FRANCISCO MINGUET, DANNY RIVERA y JOSE SOSA. Titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.835.632, V-15.520.846, V-10.581.769, V-11.305.667, V-12.126.231, V-12.875.269, respectivamente; por el cierre de la cocina central de Sidor y paralización de SECORCA.
Los mencionados medios de pruebas son instrumentales que provienen de la misma parte agraviada, a través de unas dependencias pertenecientes a ella misma, como los son la DIRECCION DE TALENTO HUMANO, GERENCIA DE LEGAL LABORAL DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES y la DIRECCION DE TALENTO HUMANO GERENCIA DE PROTECCION DE PLANTA; en aplicación del principio de alteridad de la prueba, mediante la cual nadie puede procurar a su favor pruebas elaboradas por ella misma, las pruebas presentadas no pueden ser tomadas en cuenta por este juzgador dada l ilegalidad de la misma.
Así pues, como quiera que los medios aportados no puede develarse, al menos preliminarmente, el cumplimiento de los requisitos que lleven a este juzgador a determinar la existencia de la presunción del buen derecho (fomus bonis iuris) y, el fundado temor de un daño inminente (perículum in mora), de conformidad con los argumentos arriba señalados, y en virtud de no haberse comprobado las delaciones esgrimidas por el agraviado, por cuanto no se acompañaron a los autos medios probatorios que ameritaren el despliegue del poder cautelar en esta causa, resulta forzoso declarar sin lugar la medida innominada solicitada. Así se declara.
Por las motivaciones que anteceden, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: sin lugar la medida cautelar innominada solicitada.
Dada, firmada y sellada en la sede constitucional del Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en la misma ciudad, el día Diez (10) de Abril de dos mil trece (2013). Año 202 de la Independencia y 154º de la Federación.
El juez
Dr. René Arturo López Ramo
El secretario
Abg. Ronald Guerra
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las NUEVE Y TREINTA de la mañana (9:30 AM.).-
EL SECRETARIO
Abg. Ronald Guerra
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