Este Tribunal Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con lo establecido en los artículo 585, 588, ordinal 1º y 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO SOBRE BIENES MUEBLES PROPIEDAD DEL DEMANDADO, hasta cubrir la suma de CIENTO TREINTA Y DOS MIL TREINTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 132.038,12), que comprende el doble de las sumas demandadas, es decir: la suma principal demandada, (Bs. 56.000,00); y, los Intereses de mora calculados a la tasa del 5% anual, (Bs. 2.683,61), más las costas procesales calculadas en un veinticinco por ciento (25%) del monto principal demandado que corresponde a la suma de CATORCE MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 14.670,90); en caso de que recayera sobre cantidades de dinero el monto a embargar será la suma de SETENT.....