REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 10 de Abril de dos mil trece
202º y 154º

RESOLUCION N°: PJ0252013000129
ASUNTO: FP02-V-2013-000005


Vista la diligencia que antecede, suscrita por los abogados JOSE RAFAEL NATERA y LUIS HERNANDEZ SANGUINO, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.792 y 29.944, actuando en nombre y representación de los ciudadanos ANA MERCEDES DOMINGUEZ GUZMAN (Parte Actora) y DANIEL GUSTAVO REQUENA (Parte Demandada), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y con cédulas de identidad Nros. V-12.598.138 y V-4.597.653 respectivamente; y por cuanto de las mismas se evidencia que han celebrado CONVENIMIENTO en cuanto a la pretensión de DESALOJO, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACION teniéndose como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Como se pide, se acuerda la devolución del anexo marcado con la Letra “I”, cursante a los folios 34 al 60 del presente asunto, previa su certificación en autos. Se ordena la suspensión de la Medida Preventiva de Secuestro decretada en fecha 18-01-13, sobre el bien inmueble objeto de la pretensión. Líbrese oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Heres y Raúl Leoni del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, notificándole sobre dicha suspensión. Déjese copia certificada del presente auto y del escrito de convenimiento en el copiador de homologaciones del tribunal. .
El Juez,


Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temp.,


Abg. Ana Mares