DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 364, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal, Decide:
PRIMERO: ABSUELVE a las ciudadanas MARÌA ANTONIETA BORAURE COLMENÀREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.334.148 y LEIDY CORALINA GARRIDO PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.308.661, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente.
SEGUNDO: Se ordena el cese de toda medida impuesta en su oportunidad a las ciudadanas MARÌA ANTONIETA BORAURE COLMENÀREZ, titular de la cèdula de identidad Nº V- 18.334.148 y LEIDY CORALINA GARRIDO PEÑA, titular de la cèdula de identidad Nº V-17.308.661, otorgándole su libertad plena.
TERCER.....