Se declaró CON LUGAR la inhibición formulada por la ABG. MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Lara, en la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, incoada por los ciudadanos Uanadi Guerere Quiróz y Adriana Delgado Yánez, quien fundamentó su inhibición en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.