REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO: KH02-X-2008-000022
Vista la inhibición formulada por la ABG. MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Lara, en la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, incoada por los ciudadanos Uanadi Guerere Quiroz y Adriana Delgado Yanez, mediante la cual manifiesta que se inhibe de seguir conociendo la presente causa, y a tales efectos expuso lo siguiente:
“…MARILUZ JOSEFINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.500.879, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, por medio de la presente acta declaro: “Me INHIBO de conocer la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, incoada por los ciudadanos UANADI GUERERE QUIROZ y ADRIANA DELGADO YANEZ, por cuanto actúa el abogado REINAL PEREZ VILORIA, de Inpreabogado N° 71.596, como apoderado judicial de los solicitantes, por haber declarado la enemistad manifiesta hacia dicho profesional del derecho, lo cual está previsto como causal de inhibición en le ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ábrase cuaderno separado de inhibición y remítase con oficio el expediente a la U.R.D.D. del área civil a fin de que sea distribuido en los otros Juzgados de Primera Instancia. En Barquisimeto, a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil ocho. Años 197° y 149°”…
Para decidir este Tribunal observa
En virtud de lo expuesto por la Juez inhibida y por cuanto dicha confesión la releva de pruebas, y fueron acompañados los recaudos en que fundamenta su inhibición, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio a la Juez inhibida, al Juez Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, al Juez Superior Tercero Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara; al Juez Superior Civil en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental y oportunamente el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, que le correspondió conocer por distribución el asunto principal signado con el No. KP02-S-2008-002721.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) día del mes de Abril de dos mil ocho.
El Juez Titular
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
La Secretaria
Abg. María Carolina Gómez de Vargas
Publicada en su fecha a las 11:30 a.m. Seguidamente se remitió copia certificada conforme a lo ordenado bajo los No. 205/2008, 206/2008, 207/2008, 208/2008 a través de la URDD Civil con oficio No. 209/2008.
La Secretaria
Abg. María Carolina Gómez de Vargas
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