En consecuencia, SE ORDENA EL ENJUICIAMIENTO del adolescente: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 84 ejusdem. CUARTO: Este Tribunal actuando de conformidad con lo previsto en el Artículo 578 literal “E” y en el Artículo 579 literal “G”, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda mantener la MEDIDA CAUTELAR, decretada en fecha prevista en el 582 literal “C” de la misma Ley Orgánica, modificando el lapso de presentación de tres (3) días a cada quince (15) días y también en cuanto al sitio de cumplimiento del régimen de presentación, el cual debe cumplir por ante la Oficina de Alguacilazgo.- Quedando las partes debidamente notificados de este auto de enjuiciamiento por su lectura conforme lo establece el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protecció.....