este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda con motivo de DISOLUCION de la Sociedad Mercantil HERMANOS TORRES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el N° 2, Tomo 69-A, de fecha 3 de septiembre de 2010, expediente N° 364-5982, representada en la persona de su presidente ciudadano ALEXANDER JOSE TORRES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.919.168, de conformidad con el artículo 341 numeral 2 del Código de Comercio, y los artículos 1.673 numeral 5° y 1.679 del Código Civil.
SEGUNDO: SE ORDENA al administrador el cese de realizar operaciones conforme a los establecido en el artículo 342 del Código de Comercio.
TERCERO: Una vez quede firme la pres.....