Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Ciudadano Yocandy Aranguren Bolivar, en su condición de VICTIMA, asistido por el Abogado Ramón Aguilar, contra la decisión dictada en fecha 30 de Noviembre de 2016 y fundamentada en fecha 12 de Diciembre de 2016, por la Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia Municipal en función de Control Nº de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual impuso la medida cautelar contenida en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir la presentación de una caución económica a través de la presentación de cuatro (04) fiadores, pertenecientes a la administración pública (preferiblemente), los cuales deberán presentar los siguientes requisitos, constancia de trabajo con ingreso mínimo de ciento ochenta.....