En fuerza de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la pretensión del actor y en consecuencia condena a la demandada ciudadana LILIAN EULACIO ODREMAN a pagar al actor .
PRIMERO.- La cantidad de Veinte mil Bolívares (Bs. 20.000) cantidad contenida en el cheque.
SEGUNDO: La cantidad de cien bolivares por concepto de intereses moratorios vencidos calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual, de conformidad con el artículo 456 del Código de Comercio, calculados a partir del vencimiento de la referida letra de cambio.
TERCERO: Los intereses compensatorios por vencerse hasta la definitiva cancelación de obligación condenada , calculados a una rata del cinco por ciento (5%) anual, que comprende desde la fecha de su emisión hasta la fecha de su vencimiento y .....