DECISION
En consideración de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE por extemporánea, la impugnación efectuada en fecha 07 de marzo de 2016, por la representación judicial de la parte actora, en contra de la actualización de la experticia complementaria del fallo consignada en fecha 18 de febrero de 2016, por el Licenciado JHONY PIÑANGO .Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se establece que la actualización de la experticia consignada en fecha 18 de febrero de 2016, por el ciudadano JHONY PIÑANGO, experto contable designado en la presente causa ha sido consignada en el lapso oportuno y en tiempo ùtil. Y ASI SE DECIDE.-
TERCERO: Se ordena expedir por secretaria un (01) juego de copias certificadas de la Quinta Pieza del presente expe.....