REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 10 de Marzo de 2016
Años: 205° y 157°
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2009-001205
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadana ANA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.367.227.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano GERMAN QUIJADA MERCADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.949.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo REPRESENTACIONES G.J.M, C.A.
APODERADOS DE DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A: ESTRELLA MORALES M., OMAR A MORALES M., OMAR D. MORALES M., ANTONIELLA NIGRO y MILVIA CAROLINA AGUILAR, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nos. 26.539, 64.040, 36.495, 122.752 y 125.451, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ANTECEDENTES
Por recibida y vista la diligencia de fecha 07 de marzo de 2016, suscrita por el ciudadano GERMAN QUIJADA, abogado en ejercicio e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 80.949, actuando en su condición de coapoderado de la ciudadana ANA MARIA ALVAREZ parte actora, mediante la cual solicita lo siguiente:
Un juego de copias certificadas de la Quinta Pieza de este expediente, así mismo solicita se ordene realizar por secretaria el computo de los días de despacho transcurridos desde el día 08 de enero de 2016 hasta el día 18 de febrero de 2016 y solicita se decrete la nulidad absoluta de la experticia presentada el día 18 de febrero de 2016, por violentar los derechos fundamentales de mi patrocinada referidos a la irrenunciabilidad de los derechos laborales al cobro de las prestaciones sociales; existen en la causa dos (02) peritajes de actualización de indexación e intereses moratorios en la causa total y diametralmente opuestas, la primera hecha por el Licenciado RONIEL MARTINEZ, que riela a los folios (10 al 23) de la Quinta Pieza de la causa, donde indica que le corresponde a la trabajadora Bs. 43.227.97, y la segunda hecha por el Licenciado JHONNY PIÑANGO, que riela a los folios (126 al 130) de la 5ta Pieza de la causa, presentada extemporáneamente y además que la impugno por ser insuficiente y erróneos los montos , fue hecha por Bs. 11.333,30, tal como consta al folio 129 de la causa.-
Este Tribunal, a los fines de emitir pronunciamiento con relación a lo planteado por el profesional del derecho este Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 07 de abril de 2015, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano GERMAN QUIJADA, actuando con el carácter acreditado en autos mediante la cual ratifica diligencia de fecha 26 de marzo de 2015 y solicita se especifique al experto que la actualización de la experticia complementaria del fallo, que riela a los folios (37 al 47) de la cuarta Pieza de la causa, deberá comprender desde el día 01/julio/2012 hasta el día 31/marzo/2015.
En fecha 09 de abril de 2015, se recibió diligencia consignada por el Licenciado RONIEL JOSE MARTINEZ, en su carácter de experto contable, mediante la cual consigna la actualización de la experticia complementaria del fallo.-
En fecha 15 de abril de 2015, se recibió diligencia suscrita por el abogado OMAR MORALES, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual objeta la actualización de la experticia consignada en la presente causa.
En fecha 15 de abril de 2015, el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución con sede en Puerto Ordaz, dictó auto mediante el cual se pronuncia con respecto a la entrega de las cantidades de dinero solicita por la parte actora y la objeción formulada por la representación judicial de la parte demandada y con respecto a la actualización de la experticia en los siguientes términos:
Ahora bien, de una revisión del informe en cuestión se puede constatar que el experto designado realizó una nueva experticia complementaria del fallo, tomando como base de sus cálculos todo el tiempo transcurrido desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta el mes de febrero de 2015, sin hacer una separación del monto obtenido en la inicial experticia consignada en el proceso en fecha 06/08/2012, la cual se encuentra definitivamente firme; y el resultado de su actualización. Por tal motivo, se ordena nuevamente la notificación vía telefónica del ciudadano RONIEL MARTINEZ, experto contable designado en el asunto, por los siguientes Nros. 0416-6850540 y 0414-8531182, para que dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la constancia que deje el Secretario o Secretaria en los autos de haberse efectuado su notificación en la forma antes ordenada, consigne nuevo informe de actualización de la experticia complementaria del fallo que presentara en la causa en fecha 06/08/2012 y que calculara hasta el 30 de junio de 2012, haciendo la correspondiente separación y sumatoria final de los montos obtenidos, a fin de evitar confusiones en el juicio.(Subrayado de este Tribunal).
En virtud de lo anterior, queda sin efecto y valor alguno el informe de actualización de experticia complementaria del fallo consignado por el ciudadano RONIEL MARTINEZ, en fecha 09/04/2015.(Negrita, Subrayado y Cursiva de este Tribunal).-
En fecha 04 de mayo de 2015 el abogado OMAR MORALES consigna diligencia, actuando con el carácter acreditado en autos mediante la cual solicita notificar al ciudadano RONIEL MARTINEZ, en los términos que se indica en el auto de fecha 15/04/2015.
En fecha 06 de mayo de 2016 el Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con sede en Puerto Ordaz, se pronuncia con relación a la diligencia consignada en fecha 04 de mayo de 2015.
En fecha 06 de mayo de 2016, se dejo constancia por secretaría de la notificación efectuada al Licenciado RONIEL MARTINEZ, experto contable en la presente causa.
En fecha 15 de mayo de 2015, se recibió diligencia suscrita por el abogado OMAR MORALES, actuando con el carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita se deje sin efecto el nombramiento del experto contable y se proceda a designar nuevo experto contable en la presente causa.
En fecha 20 de mayo de 2015, se recibió diligencia suscrita por la abogada ESTRELLA MORALES, actuando con el carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita se nombre nuevo experto contable por cuanto el ciudadano RONIEL MARTINEZ no cumplió con la misión por el Tribunal.
En fecha 28 de mayo de 2015, el Juzgado Décimo de Sustanciación arriba supra identificado, emite pronunciamiento mediante el procede a dejar sin efecto la designación del experto contable RONIEL MARTINEZ, designándose en su lugar a la Licenciada YNES SOLIS, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.983.292, a quien se ordenó notificar vía telefónica.-
En fecha 02 de junio de 2015, se dejo constancia por secretaria de la notificación practicada a la Licenciada YNES SOLIS, la cual se efectuó de forma positiva.-
En fecha 08 de junio de 2015, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano GERMAN QUIJADA, mediante la cual solicita a la Juez que proceda a Inhibirse en la presente causa.
En fecha 09 de junio de 2015, la Jueza del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con sede en Puerto Ordaz levanto acta, mediante la cual se inhibe de conocer del presente asunto, y en esta misma fecha, se dictó auto y oficio de remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) con sede en Puerto Ordaz, a los fines de la Distribución del presente asunto entre los Juzgados Superiores del Trabajo con sede en Puerto Ordaz.
En fecha 22 de junio de 2015, se le da reingreso al presente asunto en virtud de que en fecha 11 de junio de 2015, el Juzgado Superior Primero del Trabajo con sede en Puerto Ordaz, declaro con lugar la Inhibición planteada por la Juez del Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con sede en Puerto Ordaz, en esta misma fecha, se ordenó la remisión del presente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) con sede en Puerto Ordaz a los fines de su Distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo con sede en Puerto Ordaz.
En fecha 29 de junio de 2015, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con sede en Puerto Ordaz, le dio entrada al presente asunto, abocándose al conocimiento del mismo, y ordeno la notificación de las partes, se deja expresa constancia que a los folios 90 al 94 de la pieza quinta constan las notificaciones practicadas y certificadas correspondientes a las partes intervinientes en la presente causa.
En fecha 03 de agosto de 2015, se recibió diligencia suscrita por el abogado GERMAN QUIJADA, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se ordene realizar la experticia la actualización de la experticia complementaria del fallo y la entrega de la libreta de ahorro a favor de su representada ciudadana ANA ALVAREZ.
En fecha 07 de agosto de 2015 este Tribunal, dictó auto mediante el cual le informa al profesional del derecho GERMAN QUIJADA que con respecto a su solicitud el Tribunal se pronunciara por auto separado.
En fecha 11 de agosto de 2015, este Juzgado, dictó auto mediante el cual se pronuncia con relación a la diligencia de fecha 03 de agosto de 2015, estableciendo que notificadas las partes del respectivo abocamiento, la respectiva causa se encuentra al estado de que se notifique a la experta contable ciudadana YNES SOLIS, a los fines de que esta proceda a juramentarse a los efectos de que proceda a la elaboración de la actualización de la experticia complementaria del fallo efectuada en fecha 06/08/2012, de acuerdo a lo señalado en auto de fecha 15 de abril de 2015, informándole al profesional del derecho GERMAN QUIJADA que una conste a los autos el informe de la actualización d la experticia complementaria del fallo ordenada procederá a pronunciarse en cuanto a la entrega de la libreta de ahorros a nombre de la trabajadora.
En fecha 13 de agosto de 2015, se dejo constancia por secretaría de la notificación efectuada a la ciudadana YNES SOLIS, experta designada en la presente causa la cual se efectuó en forma positiva.
En fecha 13 de agosto de 2015, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano OMAR MORALES, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva inhibirse de la presente causa en esta misma fecha, este Tribunal se pronuncio con relación a la Inhibición solicitada por el profesional del derecho declarándola improcedente la misma.
En fecha 14 de diciembre de 2015, se recibió diligencia suscrita por el abogado GERMAN QUIJADA, mediante la cual solicita se ordene notificar a cualquier a los fines que realice y consigne informe de actualización de la experticia complementario del fallo.-
En fecha 17 de diciembre de 2015, el Tribunal, dicta auto mediante el cual procede a dejar sin efecto la designación de la licenciada YNES SOLIS en virtud de que la misma no compareció en el lapso establecido, por lo tanto se designo en su lugar al Licenciado JHONY PIÑANGO a quien se ordenó notificar vía telefónica, en virtud de la diligencia consignada en fecha 14 de diciembre de 2015 suscrita por la representación de la parte actora.
En fecha 08 de enero de 2016, se dejo constancia por secretaría de la notificación practicada a la experta designada en la presente causa Licenciado JHONY PIÑANGO, resultando positiva la misma.
En fecha 11 de enero de 2016, se levanto acta a los fines de juramentar al experto contable ciudadano JHONY PIÑANGO, con lo cual el Tribunal, le concedió el lapso de diez (10) días hábiles a los fines de que consigne la actualización de la experticia complementaria del fallo.
En fecha 25 de enero de 2016, el Licenciado JHONY PIÑANGO, experto designado en la presente causa, solicita una prorroga de ocho (08) días a los fines de consignar la actualización de la experticia complementaria del fallo.
En fecha 26 de enero de 2016, este Tribunal, dictó mediante la cual acuerda la prorroga solicitada por el experto contable designado en el presente asunto.
En fecha 01 de febrero de 2016, se recibió diligencias suscrita por el ciudadano JHONY PIÑANGO, experto contable designado en la presente causa, mediante la cual solicita los cómputos de los días, de inactividad judicial, por acuerdo entre las partes, fuerza mayor o caso fortuito, paro tribunalicios y vacaciones y solicita aclare las fechas montos y alcance de la experticia a realizar en la presente causa en virtud de que el auto de fecha 15/04/2015 es confuso.
En fecha 03 de febrero de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, acuerda efectuar por secretaría el cómputo solicitado por el experto contable ciudadano JHONY PIÑANGO, en el respectivo el Tribunal, deja constancia que una vez sea efectuado el computo por secretaria, comenzara a transcurrir el lapso de ocho (08) días hábiles concedidos mediante auto de fecha 26 de enero de 2016, y en cuanto a la solicitud de la aclaratoria de las fechas, montos y alcance de la experticia a realizar en la presente causa de acuerdo a lo ordenado en auto de fecha 15/04/2015, este Tribunal, se pronunciara por auto separado.
En fecha 10 de febrero de 2016, este Tribunal, se pronuncio con relación a la aclaratoria de la fechas que deberá tomar en cuenta el experto a los fines de la realización de la actualización de la experticia complementaria del fallo, debiendo cumplir estrictamente con los parámetros establecidos en las sentencias dictadas por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo con sede en Puerto Ordaz de fecha 21 de junio de 2012 y la dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo con sede en Puerto Ordaz de fecha 02 de mayo de 2012, toda vez que la experticia consignada en fecha 06/08/2012 por el Licenciado RONIEL MARTINEZ se encuentra definitivamente firme.
En fecha 10 de febrero de 2016 se recibió diligencia suscrita por el abogado OMAR MORALES, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, mediante la cual solicita la no inclusión de lapsos para el cálculo de indexación y corrección monetaria posterior a la consignación voluntaria de las cantidades de dinero a pagar en la presente causa.
En fecha 10 de febrero se efectuó por secretaria el cómputo ordenado en auto de fecha 03 de febrero de 2016, el cual consta a los folios 22 y 23 de la 5ta pieza.
En fecha 12 de febrero de 2016, este Tribunal, dicta auto mediante el cual se pronuncia con relación a lo peticionado por la representación judicial de la parte demandada, en diligencia de fecha 10 de febrero 2016, informándole que en auto de fecha 10 de febrero de 2016, cursante al folio 118 de la quinta pieza del presente asunto, este Juzgado le indico al experto contable las fechas de inicio y conclusión las cuales deberá tomar en cuenta a los efectos de la elaboración de la actualización de la experticia complementaria del fallo debiendo tomar en cuenta los parámetros establecidos en la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo con sede en Puerto Ordaz de fecha 21 de junio de 2012 la cual modifico la sentencia emitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo con sede en Puerto Ordaz de fecha 02 de mayo de 2012.
En fecha 18 de febrero de 2016, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano JOHNY PIÑANGO en su carácter de experto contable, mediante la cual consigna informe contentivo de actualización de experticia complementaria, la cual se ordenó agregar por este Tribunal en fecha 23 de febrero de 2016.
Para decidir este Tribunal observa:
En virtud de las anteriores consideraciones señaladas, procede al estudio de las solicitudes efectuadas en diligencia de fecha 07 de marzo de 2016 suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, así las cosas, en el caso que nos ocupa dicha representación solicita se decrete la nulidad absoluta de la experticia presentada el día 18 de febrero de 2016, por violentar los derechos fundamentales de mi patrocinada referidos a la irrenunciabilidad de los derechos laborales al cobro de las prestaciones sociales; existen en la causa dos (02) peritajes de actualización de indexación e intereses moratorios en la causa total y diametralmente opuestas, la primera hecha por el Licenciado RONIEL MARTINEZ, que riela a los folios (10 al 23) de la Quinta Pieza de la causa, donde indica que le corresponde a la trabajadora Bs. 43.227.97, y la segunda hecha por el Licenciado JHONNY PIÑANGO, que riela a los folios (126 al 130) de la 5ta Pieza de la causa, presentada extemporáneamente y además que la impugno por ser insuficiente y erróneos los montos , fue hecha por Bs. 11.333,30, tal como consta al folio 129 de la causa.-
En primer, lugar este Tribunal, procede a revisar las dos actualizaciones de la experticias cursantes a los autos, y de las cuales hace referencia la representación judicial de la parte, actora; la primera de ellas consignada en fecha 09 de abril de 2015, por el Licenciado RONIEL JOSE MARTINEZ la cual arrojo la suma de Bs. 43.227.97, con respecto a dicha experticia, el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución con sede en Puerto Ordaz, en auto de fecha 15 de abril de 2015, señalo lo siguiente: “que de una revisión del informe en cuestión se puede constatar que el experto designado realizó una nueva experticia complementaria del fallo, tomando como base de sus cálculos todo el tiempo transcurrido desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta el mes de febrero de 2015, sin hacer una separación del monto obtenido en la inicial experticia consignada en el proceso en fecha 06/08/2012, la cual se encuentra definitivamente firme, procediendo en virtud de ello, a dejar sin efecto y valor alguno el informe de actualización de experticia complementaria fallo. Y ASI SE ESTABLECE.
En cuanto, a la segunda experticia consignada en fecha 18 de febrero de 2016 por el Licenciado JHONY PINANGO, la cual arrojo el monto de Bs. 11.333,30 este Tribunal, procede a revisar el computo de los lapsos desde el momento en que ha sido designado dicho experto, hasta la oportunidad efectiva en la cual consigno la actualización de la experticia complementaria del fallo en fecha 18 de febrero de 2016, señalando lo siguiente:
En fecha 17 de diciembre de 2016, se procedió a designar al Licenciado JHONY PIÑANGO, como nuevo experto contable, en virtud, de que se dejo sin efecto la designación de la licenciada YNES SOLIS, con respecto a ello, este Tribunal, deja constancia que hubo despacho hasta el día 18 de diciembre de 2015, otorgándose el receso judicial, desde el 21 de diciembre hasta el 06 de enero de 2016, ambas fechas inclusive.
En fecha 08 de enero de 2016, se dejo constancia por secretaría de la notificación practicada al experto designado en la presente causa Licenciado JHONY PIÑANGO, resultando positiva la misma.-
En fecha 11 de enero de 2016, se levanto acta a los fines de juramentar al experto ciudadano JHONY PIÑANGO, concediéndole el Tribunal el lapso de diez (10) días hábiles a los fines de que consignara la actualización de la experticia complementaria del fallo.
En fecha 25 de enero de 2016, el Licenciado JHONY PIÑANGO, experto designado en la presente causa, solicita una prorroga de ocho (08) días, la cual fue acordada por este Tribunal en auto de fecha 26 de enero de 2016. Con respecto a ello, este Tribunal, procede a dejar constancia, que la prorroga de ocho (08) días hábiles concedido al experto, fue solicitado el último de los diez (10) concedidos inicialmente al experto al momento de su juramentación.
En fecha 01 de febrero de 2016, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano JHONY PIÑANGO, experto contable designado en la presente causa, mediante la cual solicita los cómputos de los días, de inactividad judicial, por acuerdo entre las partes, fuerza mayor o caso fortuito, paro tribunalicios y vacaciones, así mismo, solicita a este Tribunal, se aclare las fechas montos y alcance de la experticia a realizar en la presente causa en virtud de que el auto de fecha 15/04/2015 es confuso.
En fecha 03 de febrero de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, acuerda efectuar por secretaría el cómputo solicitado por el experto contable ciudadano JHONY PIÑANGO, dejando constancia que una vez sea efectuado el computo por secretaria, comenzara a transcurrir el lapso de ocho (08) días hábiles concedidos mediante auto de fecha 26 de enero de 2016.
En fecha 10 de febrero de 2016, este Tribunal, se pronuncio con relación a la aclaratoria de las fechas que deberá tomar en cuenta el experto a los fines de la realización de la actualización de la experticia complementaria del fallo, debiendo cumplir estrictamente con los parámetros establecidos en las sentencias dictadas por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo con sede en Puerto Ordaz de fecha 21 de junio de 2012 y la dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo con sede en Puerto Ordaz de fecha 02 de mayo de 2012, toda vez que la experticia consignada en fecha 06/08/2012 por el Licenciado RONIEL MARTINEZ se encuentra definitivamente firme.
En fecha 10 de febrero se efectuó por secretaria el cómputo ordenado en auto de fecha 03 de febrero de 2016, el cual consta a los folios 122 y 123 de la 5ta pieza.
Y por ultimo, en fecha 18 de febrero de 2016, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano JOHNY PIÑANGO en su carácter de experto contable, mediante la cual consigna informe contentivo de la actualización de experticia complementaria, el cual se ordenó agregar por este Tribunal en fecha 23 de febrero de 2016.Con relación a ello, el Tribunal deja constancia que dicha experticia se consigno dos (02) días antes de que se cumplieran los ocho (08)
días de prorroga, dejándose transcurrir íntegramente el mencionado lapso. Por lo tanto, concluye, esta Juzgadora, luego del estudio de las anteriores actuaciones, establece que la experticia consignada en fecha 18 de febrero de 2016, por el mencionado experto contable, ha sido consignada en el lapso oportuno y en tiempo útil. Y ASI SE DECIDE.-
En cuanto, a la impugnación formulada por la representación judicial de la partes actora, a la actualización de la experticia complementaria consignada en fecha 18 de febrero de 2016por el Licenciado JHONNY PIÑANGO por ser insuficiente y erróneos los montos la cual arrojo el monto de Bs. 11.333,30,este Juzgado, procede a la revisión del lapso establecido por la Ley a los efectos de que la parte interesada proceda a objetar e impugnar la referida experticia para ello se trae a colación sobre este particular, la sentencia Nº 747, de fecha 30 de abril de 2004, Exp. Nº 030046, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Pedro Rondón Haaz, la cual establece:
“...Así las cosas, la Sala observa que el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil establece la posibilidad de que la parte formule reclamo respecto de la experticia complementaria del fallo, cuando la misma esté fuera de los límites del fallo o sea inaceptable la estimación por excesiva o por mínima. Ahora bien, dicha norma no preceptúa la oportunidad para que se formule el reclamo respecto de la experticia complementaria del fallo.
La sentencia objeto de consulta consideró que el lapso para el reclamo era el mismo de cinco (5) días de despacho para la apelación (Artículo 298 eiusdem). La Sala comparte esta apreciación, toda vez que el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil señala que la experticia “se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado”.
Este Tribunal, acogiendo, el criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, tenemos que la parte actora tenía un lapso de cinco (5) días hábiles para ejercer el reclamo en contra de la actualización de la experticia complementaria del fallo, consignada en fecha 18 de febrero de 2016 y agregada por este Juzgado, en fecha 23 de febrero de 2016, con lo cual del computo de los días de despacho transcurridos de acuerdo al calendario judicial llevado por este despacho, contados a partir de la fecha que ha sido agregada a las actas la referida experticia, esto es, el 23 de febrero de 2016, exclusive, (Folios 126 al 130 de la quinta pieza), fecha a partir de la cual comenzó a transcurrir los cinco (5) días hábiles de despacho, para ejercer su derecho a impugnar la actualización de la experticia complementaria del fallo. En tal sentido, observa este Juzgado, de las actuaciones cursantes al presente asunto, que es hasta el día siete (7) de marzo de 2016, (Folio 143 de la quinta pieza ), cuando se recibe diligencia suscrita por la representación judicial de la parte actora, mediante la impugna dicha experticia, fecha en la cual, había transcurrido sobradamente el relatado lapso de impugnación, en virtud de ello, este Juzgado, le resulta forzoso, declarar improcedente por extemporánea, la impugnación efectuada en fecha 07 de marzo de 2016, por la representación judicial de la parte actora, en contra de la actualización de la experticia complementaria del fallo consignada en fecha 18 de febrero de 2016, por el Licenciado JHONY PIÑANGO Y ASI SE DECIDE.
DECISION
En consideración de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE por extemporánea, la impugnación efectuada en fecha 07 de marzo de 2016, por la representación judicial de la parte actora, en contra de la actualización de la experticia complementaria del fallo consignada en fecha 18 de febrero de 2016, por el Licenciado JHONY PIÑANGO .Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se establece que la actualización de la experticia consignada en fecha 18 de febrero de 2016, por el ciudadano JHONY PIÑANGO, experto contable designado en la presente causa ha sido consignada en el lapso oportuno y en tiempo ùtil. Y ASI SE DECIDE.-
TERCERO: Se ordena expedir por secretaria un (01) juego de copias certificadas de la Quinta Pieza del presente expediente, así mismo, se ordena realizar por secretaria el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 08 de enero de 2016 hasta el día 18 de febrero de 2016, ambas fechas inclusive., en virtud de la solicitud efectuada en fecha 07 de marzo 2016 por la representación judicial de la parte actora.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 49, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos, 206, 310 y 249 del Código de Procedimiento Civil y en los artículos 2, 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, a los diez (10) días del mes de marzo de 2016. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA TERCERO DE SME,
ABOG. MAGLIS MUÑOZ F,
EL SECRETARIO
ABOG. RONALD AURELIO GUERRA,
MMM/
10032016
FP11-L-2009-001205
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