En virtud de todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la presente solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA incoada por la ciudadana ISOLINA DEL CARMEN HERNANDEZ