Vista la oposición realizada por la ciudadana MICHELA SIMONA SILVA LA ROSE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.205.130, en el acto de operación del deslinde provisorio, que se realizó en fecha 3 del mes en curso, en consecuencia este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con el artículo 725 del Código de Procedimiento Civil, ordena remitir el presente expediente mediante oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial que resulte competente por efectos de la distribución del sistema Juris 2.000, a los fines de que continúe la causa por el procedimiento ordinario. Así se decide.