REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 10 de Marzo del año 2015
203º y 156º

Asunto: FP02-S-2011-001425
Resolución Nº PJ0262015000043


En fecha 07 de Abril del año 2011, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), recibido por este Juzgado en esta misma fecha, solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos: JOSE LUIS RENDON DUERTO y MIREYA YESMAR BETANCOURT ABACHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.220.704 y V-16.648.928 respectivamente, de este domicilio debidamente asistidos por el ciudadano: JUAN CIPRIANO GUILLÉN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.183, mediante la cual piden sea declarada su separación de cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:

1.- Que contrajeron matrimonio civil por ante el jefe de Registro Civil de la Parroquia Mamo del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de Diciembre del 2006, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 08, Folio 21,22 y 23, Tomo 01, del Libro de Matrimonios llevados por dicho despacho en el año 2009, fijando su domicilio conyugal en la Calle Vargas, Casa Nº 02, del Barrio La Shell de la Parroquia Catedral de esta Ciudad.

2.- Que debido a desavenencias personales han decidido separarse de cuerpo en fecha 23 de Julio del año 2010, conforme a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-

En fecha Trece (13) de Abril del año 2011, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los Libros de Causas respectivos, decretando en ese mismo acto la Separación de Cuerpos de los solicitantes.-

Para decidir el Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERA:
La solicitud presentada por los cónyuges arriba identificados, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en los artículos 189, 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDA:
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período mas de un año transcurrido desde el día Trece (13) de Abril del año 2011, fecha de la declaratoria de separación de cuerpos hasta la presente fecha, acudiendo en fecha 09 de febrero del presente año la cónyuge, ciudadana MIREYA YESMAR BETANCOURT ABACHE, para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada; y en razón de ello, mediante auto se acordó la notificación del cónyuge, ciudadano JOSE LUIS RENDON DUERTO, siendo notificado y consignada por el alguacil la respectiva boleta el 20 de Febrero del año 2015, no compareciendo el prenombrado cónyuge dentro del lapso estipulado de tres (3) días hasta la presente fecha, a contradecir o para alegar la reconciliación, con lo cual se tiene por convalidado la solicitud de conversión a Divorcio realizada por la ciudadana MIREYA YESMAR BETANCOURT .

TERCERA:
Por las razones expuestas este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos JOSE LUIS RENDON DUERTO y MIREYA YESMAR BETANCOURT ABACHE. Así se decide.

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Diez (10) días del mes de Marzo del año Dos Mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,

Dr. NOEL AGUIRRE ROJAS
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

En el mismo día de hoy, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia.-

La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/Nancy